Venta de moto en la declaración!

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Sabeis si cuando se vende una moto entre particulares, hay que declarar las ganancias una vez hagas la declaración de la renta al año siguiente???He modificado ya el borrador en hacienda y se me ha olvidado decirle que vendi una moto el año pasado por 5000Euros.


Respuestas:

No …………………………………………………………………………


Víctor Córdoba escribió : »No …………………………………………………………………………Menos mal, eh Victor? Sino tu con todos los cambios de moto que haces al año estarias arruinado de declarar hacienda….jajajajajajajaUn saludo.


En todo caso podiamos declarar las perdidas jajajajaja , la compras por 12.000e y a los tres años si te dan 5000e ya vas bien , menuda ganancia que llevamos a cuestas P.D. que no es un piso que antes se revalorizaban ………ahora tampoco , pasa como las motos te compras un piso por 120.000e y a los dos años ya no vale ni la mitad jajajajaja


Ratchet escribió : »Sabeis si cuando se vende una moto entre particulares, hay que declarar las ganancias una vez hagas la declaración de la renta al año siguiente???He modificado ya el borrador en hacienda y se me ha olvidado decirle que vendi una moto el año pasado por 5000Euros.


En la declaración de Renta hay un apartado llamado «Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales», apartado G2. Tributa la diferencia entre valor de venta y de compra (actualizado en su caso)Ahí hay que indicar:- Titularidad del elemento patrimonial (moto)- Fecha de compra- Valor de compra (en el caso de los inmuebles, se actualiza, lo que es ventajoso porque hace que se pague menos) – Valor de la compra incluyendo gastos, impuestos etc (no intereses).- Fecha de venta- Valor de venta – Importe real de la venta o valor de mercado, el mayor. Normalmente se suele mirar el valor de la moto por tasación (que es bastante baja) y se aplica esta. Se suele hacer para que el comprador liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (al ser entre particulares, no hay IVA) correspondiente sobre el importe más bajo posible que Hacienda luego no incordie al respecto. Se descuentan los gastos de transmisión si los paga el transmitente.Así que, sintiéndolo mucho SI, HAY QUE DECLARARLO.PEEEEROOO:No veo la obligación de imputar amortización alguna al bien. Solamente en el caso de bienes que se usan en actividades económicas y que hayan sido objeto de amortización fiscalmente deducible. En ese caso, normalmente una empresa compra un vehículo y va imputando el gasto a sus resultados anualmente, en forma de amortización. De esa forma lo que consta en la contabilidad en cada año es lo que el vehículo «vale» para la empresa. Eso se llama valor neto contable. Cuando lo vende, si vende por encima de ese valor, tiene un ingreso. Si vende por debajo, un gasto.Pero tu eres un particular. Cuando compraste la moto, Hacienda no te la dejó poner como gasto deducible en Renta (no disminuye la base imponible, como sí hacen la hipoteca, la seguridad social, etc) así que pagaste por esa parte de la renta igual que si todavía la tuvieras guardadita en el banco ya que consta como «renta disponible». Ahora vas a venderla, pero como no has amortizado nada, el valor neto contable de la moto para ti es el valor de compra. Que resulta que te compras una moto en 10.000 € y la vendes el 6.000 €… pues vas a dar una pérdida patrimonial de 4.000, con lo que no vas a pagar mas.Ahora bien, Hacienda no pierde nunca:Pagas por las ganancias patrimoniales. Se incluyen en tu Base Imponible General.Las pérdidas patrimoniales no descuentan directamente de la Base Imponible General. Solamente descuentan de las Ganacias Patrimoniales que tengas. O sea, que se compensan pero no restan directamente.RESUMIENDO:- Si, debe declararse- Si vendes más caro que compras, ganas, a pagar. Solución, vende más barato por escrito, lo mínimo por tablas de valoración. Sobre todo en caso de que compraras de segunda y volvieras a vender ganando, a veces pasa.- Si vendes más barato, tienes pérdida patrimonial, la deduces de otras ganancias (otras ventas como otra moto, vivienda etc)


Giovanni_Carolo escribió : »Si has vendido un vehiculo y por lo tanto, se ha abonado a hacienda el correspondiente impuesto (mod. 620), entiendo que ya has tributado por ese ingente incremento de tu patrimonio…















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